viernes, 12 de julio de 2013

Ordenan la detención de Ricardo Jaime por un caso de corrupción

El juez Claudio Bonadio procesó al ex secretario de Transporte con prisión preventiva. Y pidió su captura para que no se fuge. Es por una obra en el Belgrano Cargas que tuvo un sobreprecio de $2 millones.

El juez Claudio Bonadio procesó con prisión preventiva al ex secretario de Transporte del kirchnerismo Ricardo Jaime y ordenó su inmediata captura por un caso de corrupción en el ferrocarril Belgrano Cargas.
Por una carta firmada por Jaime y dirigida al presidente de la empresa SOESA, que administraba el ferrocarril Belgrano Cargas, se pagaron 2 millones de pesos de más por una obra pública.
La empresa Luis Carlos Zonis hizo una obra en el tendido de vías entre Tucumán y Concepción. El costo fue de ocho millones de pesos y, a partir de la misiva que envió Jaime, el monto que finalmente pagó el Estado fue de más de diez millones de pesos.
Bonadio consideró que existe peligro de fuga de Jaime y de entorpecimiento de las investigaciones en trámite. Y por eso ordenó detenerlo, reveló el sitio Infobae.
Jaime fue procesado junto al sindicalista José Pedraza, la esposa de éste Graciela Coria, Ángel Stafforini, el presidente de SOESA Luigi Capelli, y el ex interventor en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Pedro Ochoa Romero.
El Belgrano Cargas era presidido por Coria –en nombre de La Unión Ferroviaria- y administrado por SOESA, integrada por varias operadoras ferroviarias. Stafforini era el vice del Belgrano Cargas y Ochoa Romero fue quien autorizó la realización de la obra y quien avaló el aumento no justificado de los costos.
Jaime acumula más de veinte causas judiciales. Debe ir a juicio porque empresarios del transporte le pagaban viajes en taxis aéreos para que fuera a pasear lejos de Buenos Aires. Otra causa que lo compromete es porque el dueño de la Terminal de Ómnibus de Retiro pagaba el alquiler de su departamento. La más grave de las acusaciones en su contra es la que lo llevará a sentarse en el banquillo de los acusados por la Tragedia de Once.
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(arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
III.- RECHAZAR 'in límine' la excepción de FALTA DE
ACCIÓN planteada por los imputados Armando Roberto Matarazzo,
administración fraudulenta, cometido en perjuicio de una
Administración Pública, a título de coautor (artículos 45 y 174 inciso 5°,
en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación y
RESUELVO:
I.- RECHAZAR 'in límine' la NULIDAD planteada por los
imputados Daniel Larriqueta, Horacio Ismael Beresñak y Pedro Ochoa
Romero, respecto a los requerimientos del Fiscal y su llamado a prestar
declaración indagatoria, analizada en el Considerando III.1. (conf. art.
166 y concordantes del C.P.P.N.) con costas (arts. 530 y 531 del
C.P.P.N.).
II.- RECHAZAR 'in límine' la INCOMPETENCIA
planteada por los imputados Pedro Ochoa Romero y Armando Roberto
Matarazzo, respecto a cuestiones de conexidad con la c.n° 4.973/10,
analizada en el Considerando III.2. (art. 42 inc. 4° C.P.P.N.) con costas
Susana Rita Planas y Horacio Ismael Beresñak, analizada en el
Considerando III.3 (art. 339 inc. 2° C.P.P.N.) con costas (arts. 530 y
531 del C.P.P.N.).
IV.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de Ricardo Raúl JAIME, de las demás condiciones
personales obrantes en autos, en orden al delito de defraudación por
Poder Judicial de la Nación Causa n° 3.308/09
USO OFICIAL
artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
personales obrantes en autos, en orden al delito de defraudación por
administración fraudulenta, cometido en perjuicio de una
Administración Pública, a título de partícipe necesario (artículos 45 y 174
inciso 5°, en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal de la
Nación y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de Graciela Isabel CORIA, Ángel Luis
Administración Pública, a título de coautores (artículos 45 y 174 inciso
5°, en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación y
artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de Pedro OCHOA ROMERO, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de
defraudación por administración fraudulenta, cometido en perjuicio de
una Administración Pública, a título de partícipe necesario (artículos 45
y 174 inciso 5°, en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal de
la Nación y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
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V.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de José Ángel PEDRAZA, de las demás condiciones
STAFFORINI y Carlo Luigi CAPPELLI, de las demás condiciones
personales obrantes en autos, en orden al delito de defraudación por
administración fraudulenta, cometido en perjuicio de una
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ULLOA, Vicente ZUPPONE, Armando Roberto MATARAZZO,
Andrés Benigno ALVAREZ, Analía Beatriz BASTIAS, Raúl
Alberto GARRÉ, Juan Rosauro ARAYA, Norberto Antonio
LOMBARDI, Silvana Rosa LAGROSA, Ricardo Guillermo
Ismael
VIII.- MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes y
dinero de Ricardo Raúl JAIME, José Ángel PEDRAZA, Graciela
Isabel CORIA, Ángel Luis STAFFORINI, Carlo Luigi CAPPELLI y
Pedro OCHOA ROMERO, hasta cubrir la suma de pesos tres millones
($3.000.00,00), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y
533 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.- DECRETAR LA FALTA DE MERITO para procesar o
sobreseer respecto de Luis Bernardo CHIAPPORI, Guillermo
D’ANGELLA, Daniel Enrique LARRIQUETA, Néstor Alberto
Silvia Patricia YANCHUC, Joaquín Arturo ACUÑA, Carlos
Mauricio ROJAS, Hugo Rene VEGA, Roberto BOQUÉ, Juan
Carlos ALDASORO, Roberto Leonardo MAFFIOLI, Juan Pablo
ABASCAL VILAR, Guillermo Carlos ALEMÁN, Pedro José
MILITELLO, José Agustín TESÁN, Claudio Alejandro
GUZMEROLI, Omar Andrés PÉREZ, Gustavo Fabián ELÍAS,
TONET, Alejandro Fabián DÍAZ, Oscar Gabriel CHINNI, Héctor
GARCÍA, Rubén Omar AMATO, Alfredo Oscar SECCHI, Sergio
Fabián ESPELETA, Jorge Alberto MENCARINI, Horacio BERESÑAK, Susana Rita PLANAS, Luis Carlos ZONIS, Norma
Poder Judicial de la Nación Causa n° 3.308/09
USO OFICIAL
Beatriz MATZKIN de ZONIS, Mauricio Javier ZONIS y Fabiana
Marcela ZONIS, de las demás condiciones personales obrantes en
autos, en orden al hecho por el cual fueron indagados, sin perjuicio de
continuar con la presente investigación (artículo 309 del Código Procesal
Penal de la Nación).
X.- SOBRESEER a Miguel Angel COLL, Roberto Irineo
OLMOS, Ricardo Antonio GUDIÑO, Omar Víctor VÁZQUEZ,
Orlando Raúl PALERMO, Lidia Teresa SPONTON y Luis Arnoldo
nombre y honor del cual gozara (artículo 336 inciso 4° y último párrafo
C.P.P.N.) sin costas (arts. 530 y siguientes del C.P.P.N.).
XI.- Atento lo que fuera dispuesto en el punto IV de este
resolutorio, corresponde solicitar la detención de Ricardo Raúl Jaime al
Jefe de la Policía Federal Argentina.
Asimismo y atento a que el imputado reside en la calle
Omaguacas 91, -Barrio Costa Azul- de la ciudad de Carlos Paz, Provincia
de Córdoba, solicítese al Juez Federal con jurisdicción en dicho lugar que
disponga la realización de tareas en inmediaciones del domicilio
indicado con el fin de proceder a su detención y en caso de ser necesario,
para cumplir lo requerido, se disponga el allanamiento de la morada
habilitando día y hora para evitar que se de a la fuga (art. 224 y sig. del
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CHAMORRO, de las demás condiciones personales obrantes en autos,
en orden al suceso por el cual fueron indagados, haciendo expresa
mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen
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C.P.P.N.).
XII.- Líbrese oficio al Presidente del Tribunal Oral en lo
Criminal n° 21 a fin de solicitarle que se sirva anotar a disposición
conjunta a José Ángel PEDRAZA.
XIII.- Notifíquese, al señor Agente Fiscal por nota en su
público despacho y a las defensas de los imputados mediante cédula de
notificación de urgente diligenciamiento, regístrese y firme que sea
comuníquese a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de
Reincidencia mediante oficio de estilo.
Ante Mi:

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